Pareciera ser que la resolución 608 de la CNV surtió algo de efecto y se vio una corrección fuerte sobre el cierre atribuíble a esta medida...
Veremos como sigue impactando esta norma en las valuaciones...
De momento cautela, ya que los fundamentos empresariales son los mismos, varía solamente el criterio de valuación de algunas tenencias de los FCI...
Aquí parte de la nota en Cronista Comercial y el enlace:
La resolución 608 de la CNV, con fecha del 7 de agosto, obliga a las
sociedades gerentes de fondos comunes de inversión (FCI) a eliminar el
dólar arbitraje o tipo de cambio implícito como criterio de
valuación de sus carteras con tenencias en el exterior.
Con el mercado cambiario casi totalmente cerrado, los FCI valúan sus
activos en el exterior según el tipo de cambio contado con liqui o
implícito. Para poder comprar, por caso, una acción valuada en u$s 1 en
Wall Street, se necesitaban ayer $ 6,52. Ese tipo de cambio paralelo no
expresa otra cosa que el costo en pesos de adquirir esa acción fuera del
país sin pasar por el mercado cambiario cerrado y hacerlo, en cambio,
a través de la compra de bonos o acciones en pesos y su posterior venta
en fuera del país.
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